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Publican en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato

Redacción

México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes 14 de septiembre la Ley Federal de Revocación de Mandato a la que se someterá el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para marzo del 2022.

El documento explica que la norma – aprobada el pasado 7 de septiembre por la Cámara de Diputados – permitirá a la ciudadanía determinar la conclusión anticipada en el desempeño de quien ejerza como Presidente de la República, a partir de la pérdida de confianza, mediante un ejercicio de sufragio universal, libre, secreto, directo personal e intransferible.

“Regular y garantizar el ejercicio del derecho políticos de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República”.

Para ello, determinó, el Instituto Nacional Electoral (INE) se responsabilizará de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como de la promoción del ejercicio; el Congreso de la Unión y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también tomarán parte en la aplicación de las disposiciones.

El inicio de este proceso será a petición de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a mínimo 17 entidades federativas.

De igual manera, señala que la revocación de mandato podrá solicitarse, por una ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de la administración de quien ejerza como Jefe del Ejecutivo Federal.

En ese sentido, el DOF especifica que la petición se tendrá que interponer al Instituto durante el primer mes posterior al plazo determinado, de tal manera que se inicie con la recolección de firmas “durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente”.

El INE será quien emitirá los formatos impresos y medios electrónicos para este propósito, así como el número mínimo de firmas y las condiciones a reunir para que el ejercicio sea procedente; afirmó que estarán permitidos los “actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias”.

Cabe mencionar que el formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente el nombre completo; la firma o huella dactilar y la clave de elector o el número de identificador de la credencial de elector. Asimismo, se incluirá un encabezado con la leyenda “Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza”.

En caso de presentarse un formato distinto al apobado por el órgano elector, la solicitud será rechazada.

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