Redacción
México.- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, indicó que la prisión preventiva castiga a la pobreza.
En un mensaje en Twitter, el ministro dijo que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos.
“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió.
Esto luego de que Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).
La Corte invalida prisión preventiva en delitos «de cuello blanco»
La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional. #SCJN
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 26, 2021
Ayer, durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (), contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.
En dicho decreto se agregaron los delitos fiscales en el listado de los que merecen prisión preventiva de oficio, se clasificó al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.
La prisión preventiva de oficio y el Artículo 19
El proyecto fue elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso avalar la reforma, pero una mayoría de ocho ministros se opuso al considerar que el Poder Legislativo excedió sus facultades cuando extendió la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
Con esto, los votos de los ocho ministros sirvieron para invalidar el artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional, que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad.
Al emitir su postura, el ministro presidente Arturo Zaldívar recalcó que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia. “La prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional, porque es una sentencia adelantada, es prisión cuando todavía a una persona no se le acredita su culpabilidad”, indicó.
“La prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas (…) sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada destruir pruebas”, agregó.
Por ello, Zaldívar enfatizó en que la prisión preventiva debe ser tratada como una medida cautelar y no una pena, que se imponga con pruebas suficientes, que se revise y que no se aplique de manera arbitraria.
Asimismo, invalidaron el artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, que agrega a estos delitos en la lista de aquellos que merecen prisión preventiva de oficio.
Comparto video en el que explico en términos sencillos el tema de la prisión preventiva oficiosa.
Todos los derechos para todas las personas. #SCJN pic.twitter.com/RnpRA1zMGa— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 26, 2021