04 de Octubre de 2020-. El semáforo amarillo estará vigente del 5 al 11 de octubre y no significa volver a la normalidad.
El Secretario de Salud del Estado de Guanajuato, Daniel Alberto Díaz Martínez, enfatizó en que “el semáforo es amarillo y no verde, por lo que se debe de continuar con las medidas de seguridad sanitaria” ya establecidas cómo el uso del cubreboca, lavarse las manos continuamente, la limpieza de superficies, el quedarse en casa si no es necesario salir, el distanciamiento social y aislarse ante cualquier problema respiratorio.
Explicó que el cambio de color en el semáforo se basa en la disminución de nuevos casos reportados de COVID-19, la disminución de muertes, el uso de ventiladores IRAG (Infecciones Respiratorias Agudas Graves) y a la ocupación y disponibilidad de camas hospitalarias en la Entidad. De acuerdo al color amarillo en el Semáforo para la Reactivación, los sectores habilitados considerados esenciales para la Federación son la Agroindustria; Transportes, Correos y almacenamiento Servicios de Salud; Medios masivos de comunicación; Generación de energía eléctrica; Servicios financieros y de Seguros; Comercio de abarrotes y alimentos; Construcción; Minería; Fabricación de equipo de transporte y sectores relacionados con servicios de prácticas escolares.
A nivel Estatal, están considerados como esenciales la Proveeduría de Manufactura; Comercio al por menor; Comercio al por mayor; Servicios profesionales de bajo riesgo; Servicios de apoyo a los negocios; Restaurantes-Hospedaje y Plazas comerciales.
Con el encendido amarillo se ponen en funcionamiento áreas públicas y privadas, siempre practicando la activación de medidas básicas de higiene y el porcentaje indicado de visitantes: se reactivan clubes y centros deportivos; gimnasios, spa y piscinas; barberías, estéticas y peluquerías; cines, teatros, museos o eventos culturales; eventos sociales y de negocios al aire libre, con luz natural y con una duración no mayor a 5 horas.
Se reactivan jardines y parques recreativos con aforos que eviten aglomeraciones; también espacios o áreas de culto, sin actividades o celebraciones masivas.
Para balnearios, casinos y espacios de congresos, convenciones, seminarios, conferencias o ferias, se permitirá un aforo máximo del 30% de su capacidad; mientras que bares, cantinas y restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, podrán albergar hasta el 50% de capacidad de clientes.