La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico al determinar que las obras creadas únicamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por el derecho de autor en México. El fallo establece que este tipo de contenido pertenece al dominio público, al no derivarse de una creación humana.
La decisión fue emitida por la Segunda Sala del alto tribunal al resolver un amparo solicitado por Gerald García Báez, quien intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar digital creado con el sistema Leonardo AI. En su solicitud, García pedía ser reconocido como titular de los derechos patrimoniales y que se concedieran derechos morales a favor del sistema de IA.
El Indautor rechazó la petición argumentando que, según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), solo pueden ser protegidas las obras creadas por personas físicas, por ser expresiones de su individualidad, creatividad y personalidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la negativa, y posteriormente la SCJN atrajo el caso por su importancia legal y tecnológica.
Fallo unánime: sólo los humanos pueden ser autores
En un fallo unánime, la Corte resolvió que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”, reafirmando que la autoría es un derecho exclusivamente humano. La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del proyecto, destacó que los artículos 3° y 12 de la LFDA son categóricos al establecer que el autor debe ser una persona física, lo que excluye a entes sintéticos o artificiales.
“La creatividad, originalidad e individualidad que exige la ley sólo pueden emanar de la experiencia y el intelecto humanos”, sostuvo la resolución, que también citó jurisprudencia internacional, como la del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y tratados como el Convenio de Berna, que no reconoce como autores a entidades no humanas.
¿Discriminación normativa contra la IA?
Durante el proceso, García Báez argumentó que la legislación mexicana incurre en una discriminación normativa al excluir a las inteligencias artificiales del reconocimiento como autoras. Propuso reinterpretar la ley con base en el principio pro persona y tratados como el T-MEC y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, la Corte rechazó esta interpretación, afirmando que el desarrollo tecnológico no puede estar por encima de los derechos humanos, como el derecho a la protección de la autoría. Además, aclaró que los derechos morales son intransferibles y están intrínsecamente ligados a la identidad del autor humano.
La IA: una herramienta, no un creador
La SCJN también abordó el debate desde una perspectiva técnica, diferenciando entre la inteligencia humana, animal y artificial. La IA concluyó, no tiene conciencia, intencionalidad ni propósito artístico, y su función se limita a procesar datos mediante algoritmos diseñados por humanos.
Aunque los resultados de un sistema como Leonardo AI puedan ser técnicamente impresionantes o estéticamente atractivos, no cumplen con los requisitos legales de originalidad ni con la capacidad de atribuirles autoría.
Este fallo marca un hito en la regulación jurídica de la inteligencia artificial en México y podría tener profundas implicaciones para el uso de herramientas generativas en áreas como el arte digital, la publicidad, el entretenimiento y la educación.
En un contexto global donde algunos países como Reino Unido y Australia han abierto el debate sobre la autoría de obras creadas por IA, México traza una línea clara: la inteligencia artificial es una herramienta, no una autora.