En un fallo trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse bajo derechos de autor en México. Esta resolución, emitida por unanimidad, refuerza la posición de que el derecho de autor es un privilegio inherente a la creatividad humana, un derecho que no se extiende a las creaciones autónomas de la inteligencia artificial.
El caso que llevó a esta decisión comenzó en 2024, cuando un particular intentó registrar la obra digital «Avatar Virtual«, creada mediante la plataforma de IA Leonardo, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. La solicitud fue rechazada con base en la Ley Federal del Derecho de Autor, que requiere que las obras sean fruto de la creación humana, reflejando la originalidad y personalidad del autor.
El solicitante impugnó esta decisión, argumentando que la creatividad no debería estar limitada exclusivamente a los humanos y que excluir las obras de IA violaba principios de igualdad y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis, la Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó que «las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA«.
La Corte subrayó que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, y que los tratados internacionales no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras. Además, resaltó que la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva y razonable, compatible con las leyes y tratados vigentes.
Con este fallo, la SCJN ha establecido un precedente crucial, reafirmando que en México, la creatividad humana sigue siendo el núcleo de la protección de derechos de autor, manteniendo la legislación nacional como la autoridad en los registros de propiedad intelectual en el país.