23 de April de 2026

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SCJN elimina el estado civil en actas de nacimiento por violar derechos fundamentales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que la inclusión obligatoria del estado civil en las actas de nacimiento vulnera derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, estableciendo un nuevo criterio de alcance nacional.

La decisión deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, la cual establece que ningún Registro Civil del país podrá exigir ni mantener anotaciones relacionadas con matrimonio o divorcio en estos documentos oficiales. Con ello, se deja sin efecto una práctica vigente en diversas entidades, como Jalisco, donde esta obligación se sustentaba en legislación local desde 1995.

El caso que dio origen a este fallo se remonta a la negativa del Registro Civil de Jalisco de eliminar anotaciones marginales de matrimonio y divorcio en un acta de nacimiento, tras la solicitud de una persona divorciada. Ante la negativa, se promovió un juicio de amparo que, tras diversas etapas, fue atraído por la SCJN el 22 de mayo de 2024, dada la relevancia de los derechos involucrados.

Posteriormente, la Primera Sala resolvió el 25 de septiembre de 2024 que la publicación obligatoria del estado civil en actas de nacimiento es inconstitucional. Tras el proceso formal de declaratoria general iniciado en junio de 2025 y la falta de adecuaciones legislativas por parte del Congreso de Jalisco en el plazo establecido, la Corte extendió los efectos de su resolución a todo el país.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la inclusión de estos datos carece de justificación y expone a las personas a posibles actos discriminatorios. Señaló que el estado civil constituye una “categoría sospechosa” que, al hacerse pública de forma obligatoria, puede generar tratos desiguales.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González subrayó que ni siquiera la condición de divorciado debe considerarse un estado civil relevante en términos jurídicos para fines de identificación, por lo que su inclusión resulta injustificada.

El máximo tribunal determinó que el estado civil no forma parte de los elementos esenciales de la identidad jurídica de una persona, a diferencia del nombre, la fecha de nacimiento o la filiación. En este sentido, su incorporación en las actas excede los fines de este documento y puede derivar en riesgos de discriminación en ámbitos laborales, sociales o financieros.

La resolución también refuerza el derecho a la autodeterminación informativa, al establecer que el Estado debe garantizar la protección de los datos personales en todos los actos administrativos. Esto implica que la gestión de la información en documentos oficiales deberá ajustarse a principios constitucionales de privacidad.

Con este fallo, las autoridades del Registro Civil en todo el país deberán emitir actas de nacimiento sin referencias al estado civil. Además, las personas podrán obtener sus documentos, incluso en formato digital, sin que se incluyan datos sobre matrimonio o divorcio.

La decisión de la SCJN marca un precedente clave en la protección de datos personales en México y redefine los límites en el manejo de información confidencial dentro de los documentos públicos.

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