La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió revisar un amparo que podría marcar un precedente en el debate sobre la eutanasia y el suicidio asistido en México. Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno resolvió reasumir su competencia para estudiar el amparo en revisión 147/2026, promovido por Silvia García Castañeda, tanatóloga diagnosticada con cáncer de mama.
La promovente argumenta que la prohibición absoluta de estas prácticas vulnera derechos fundamentales como la autonomía personal y la dignidad humana, especialmente en el contexto de enfermedades terminales que implican sufrimiento físico y emocional prolongado. Actualmente, García Castañeda recibe tratamiento médico, pero sostiene que los pacientes deben poder decidir libremente sobre el final de su vida.
El recurso legal impugna disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal de la Ciudad de México que sancionan la eutanasia y el suicidio asistido. Mientras la Corte no emita una resolución, dichas normas continúan vigentes en el país.
El máximo tribunal deberá determinar si la prohibición absoluta es constitucional o si, por el contrario, viola derechos fundamentales. En caso de que la Corte declare inconstitucional la norma, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales tendrían que realizar modificaciones legales para regular estas prácticas.
En México, la eutanasia permanece prohibida y es considerada un delito bajo la legislación sanitaria vigente. No obstante, existe la figura de la voluntad anticipada, que permite a los pacientes rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida en casos terminales, dentro del marco de la llamada ortotanasia.
El debate ha cobrado nuevo impulso en el ámbito legislativo a raíz de iniciativas ciudadanas como la denominada “Ley Trasciende”, que propone reformar la Ley General de Salud para incorporar un marco regulatorio de la eutanasia, además de derogar artículos que actualmente la prohíben.
De acuerdo con la definición del National Institutes of Health’s National Library of Medicine, la muerte asistida engloba tanto la eutanasia activa voluntaria —en la que un médico administra una sustancia letal a petición del paciente— como el suicidio médicamente asistido, en el que el paciente se autoadministra el fármaco proporcionado por un profesional de la salud.
El tema divide opiniones en el ámbito académico y jurídico. La investigadora de la UNAM, Asunción Álvarez del Río, ha señalado que la muerte médicamente asistida puede representar una ampliación de libertades individuales, al tiempo que subraya que nadie estaría obligado a recurrir a ella ni a practicarla.
Por su parte, el jurista Diego Valadés considera previsible que en las próximas décadas este derecho sea regulado en gran parte del mundo, aludiendo a la evolución de legislaciones en torno a derechos como el matrimonio igualitario o la interrupción legal del embarazo.
Encuestas nacionales también reflejan una alta apertura social al tema. Estudios recientes señalan que más del 70 por ciento de los mexicanos está de acuerdo en permitir cambios legales que autoricen la ayuda médica para morir en casos de enfermedad terminal, mientras que alrededor del 68 por ciento respalda la posibilidad de decidir sobre el adelanto de la muerte en situaciones de sufrimiento irreversible.
El análisis de la SCJN abre así un capítulo decisivo en el debate sobre los límites de la autonomía personal, la protección del derecho a la vida y la posibilidad de reconocer legalmente el derecho a una muerte asistida en México, un tema que podría redefinir el marco jurídico y ético del país en los próximos años.