23 de September de 2026

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México plantea multas millonarias a plataformas por infracciones de derechos de autor

México prepara una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que contempla responsabilizar a proveedores de servicios de internet por infracciones cometidas por sus usuarios, cuando incumplan determinadas obligaciones y se configuren los supuestos establecidos en la legislación.

La propuesta, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, plantea multas de hasta 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente 4.6 millones de pesos, para determinados casos.

La iniciativa no menciona de manera específica a los memes ni establece que el contenido generado mediante inteligencia artificial sea ilegal. El principal cambio se concentra en las obligaciones de los proveedores frente a contenidos que presuntamente vulneren derechos de autor.

El mecanismo de retiro ya existe

La Ley Federal del Derecho de Autor cuenta desde 2020 con un mecanismo conocido como “puerto seguro”, mediante el cual los servicios en línea pueden evitar responsabilidad por contenidos publicados por sus usuarios siempre que cumplan determinadas condiciones.

El artículo 114 Octies establece que las plataformas deben remover, eliminar o inhabilitar de manera expedita los contenidos señalados mediante un aviso del titular de los derechos o una resolución emitida por una autoridad competente.

Entre las obligaciones previstas se encuentran retirar el material reclamado, establecer políticas para infractores reincidentes y no interferir con tecnologías destinadas a identificar obras protegidas.

Las disposiciones fueron incorporadas en 2020, en el contexto de las modificaciones legislativas vinculadas con la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La nueva propuesta busca reforzar las consecuencias para los proveedores que incumplan con este mecanismo.

Multas de hasta 40 mil UMA

La iniciativa plantea incorporar el artículo 114 Nonies, que establece supuestos bajo los cuales un proveedor podría ser considerado responsable por infracciones cometidas por sus usuarios.

Entre ellos se contempla que el proveedor contribuya, induzca o cause la conducta teniendo conocimiento de ella, así como los casos en que tenga capacidad para controlar al usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad.

El proyecto también propone el artículo 232 Septies, que permitiría imponer al proveedor las mismas sanciones previstas para el infractor directo cuando se actualicen los supuestos establecidos.

Las multas contempladas van de 5 mil a 40 mil UMA para determinadas conductas; de mil a 5 mil UMA en casos de retransmisiones sin autorización, y de 500 a mil UMA para otras infracciones de carácter comercial. También se consideran sanciones adicionales cuando las conductas persistan.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados. Entre sus objetivos se encuentra armonizar la legislación mexicana con las disposiciones del T-MEC y fortalecer los mecanismos contra las infracciones de derechos de autor en entornos digitales.

¿Qué pasaría con los memes y las parodias?

La iniciativa no establece una prohibición general de memes o parodias, ni determina que el uso de inteligencia artificial convierta automáticamente una publicación en ilegal.

Sin embargo, una parte de los memes y contenidos humorísticos utiliza, modifica o combina imágenes, música, videos, personajes u otras obras protegidas por derechos de autor.

La legislación contempla excepciones para determinados usos, como citas, crítica, investigación y algunos contenidos relacionados con acontecimientos de actualidad. No obstante, no existe una excepción general que permita cualquier parodia independientemente de las circunstancias.

También existen disposiciones específicas relacionadas con determinados usos de la imagen o voz de artistas intérpretes, por lo que la legalidad de una publicación depende del contenido concreto y de los derechos involucrados.

Los usuarios cuentan con la posibilidad de presentar un contraaviso cuando consideren que una publicación fue retirada indebidamente. En ese procedimiento pueden argumentar que cuentan con autorización o que su contenido está protegido por alguna excepción legal.

Si el reclamante no inicia un procedimiento dentro del plazo establecido, la plataforma debe restaurar el contenido conforme al mecanismo previsto en la legislación.

El debate se concentra así en los posibles efectos prácticos de las nuevas sanciones. Ante la posibilidad de enfrentar multas elevadas, los proveedores podrían optar por retirar contenidos reclamados mientras se determina si existe realmente una infracción o si el material está amparado por una excepción legal.

De esta manera, la reforma no plantea prohibir los memes, pero podría modificar la forma en que las plataformas gestionan las denuncias por derechos de autor y generar más disputas sobre cuándo el retiro de un contenido está justificado y cuándo se trata de un uso legítimo de una obra protegida.

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