Redacción
México.- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pidió al Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) que ajuste el contenido de la información que difunde en las conferencias mañaneras, por lo menos hasta la conclusión de la consulta popular del próximo 1 de agosto para enjuiciar a expresidentes, para evitar caer en propaganda gubernamental.
La petición del TEPJF se hace luego de que en la mañanera del 23 de diciembre del año pasado se determinó que López Obrador incurrió en propaganda gubernamental al referirse de manera negativa a partidos políticos de oposición y resaltar logros de gobierno, ya en época electoral.
El tema de la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020, la cual fue denunciada por el PRD, fue declarado en primera instancia como inexistencia de propaganda gubernamental, por parte de la Sala Regional Especializada; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF lo devolvió a la Regional para hacer una revisión más profunda.
En nueva sentencia, la Sala Regional Especializada volvió a declarar inexistencia de propaganda gubernamental, pero el pasado 14 de julio, la Sala Superior, por mayoría, consideró que sí existió la infracción y pidió nuevamente la revisión del tema.
Este lunes, la Sala Regional sometió a discusión y análisis el proyecto presentado por el magistrado Luis Espíndola, sobre el caso de la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre.
Se concluyó la existencia de propaganda gubernamental, lo cual violentó el principio de imparcialidad, equidad y neutralidad que debe existir en un proceso electoral, marcado ello en la Constitución Política de México.
La magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron, por unanimidad, que el Presidente López Obrador, por conducto de la Consejería Jurídica y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, deberá tener especial cuidado en las expresiones que utilice durante las conferencias matutinas.
Se ordenó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería para que edite el contenido de la grabación de la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020, para eliminar las expresiones que constituyeron las infracciones y que aparezcan de manera correcta en redes sociales y plataformas oficiales de la Presidencia.
Por su lado, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) deberá retirar el material audiovisual correspondiente, de la disposición de señal satelital, en caso de que siga al alcance de los medios de comunicación ya que que su contenido vulneró la normatividad electoral.
Como medida de no repetición, se pide que el Presidente de la República, por conducto de su Consejería Jurídica, a partir de la notificación de la sentencia y hasta la conclusión de la jornada electoral de la consulta popular 2021, así como del proceso de revocación de mandato y procesos electorales próximos, ajuste el contenido de la información que difunda, a lo permitido por la Constitución en materia de propaganda gubernamental. Es decir, López Obrador sólo podrá hacer alusión a temas educativos, de salud y en su caso, protección civil.
La Coordinación de Comunicación Social deberá publicar la sentencia en redes sociales y sitios oficiales de internet.