El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Chihuahua que sancionaban con hasta tres años de prisión a las mujeres que abortaban voluntariamente. Con esta decisión, el delito de aborto queda eliminado en la entidad, dejando un vacío normativo que el Congreso local deberá subsanar.
Este fallo, aprobado por unanimidad, representa la segunda ocasión en la que la SCJN anula directamente la penalización del aborto en una entidad federativa, tras un precedente en Coahuila en septiembre de 2021. La resolución deriva de un amparo concedido en octubre de 2023 a Rebeca Olivas Vázquez, quien impugnó el Código Penal de Chihuahua en abril de 2021.
La SCJN reiteró que las mujeres tienen un derecho constitucional a decidir sobre la interrupción de su embarazo, aunque precisó que el plazo máximo razonable es de 12 semanas de gestación. También subrayó que la penalización del aborto vulnera derechos humanos como la salud reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Ahora, el Congreso de Chihuahua deberá legislar para definir las condiciones en las que el aborto será permitido, así como las sanciones aplicables en los casos en que siga prohibido. Mientras tanto, el vacío legal deja incertidumbre sobre el acceso a servicios de interrupción del embarazo en la entidad.
Este fallo se suma a los amparos otorgados en 2023 para despenalizar el aborto en Aguascalientes y en el Código Penal Federal. Mientras el Congreso de Aguascalientes ya acató la sentencia, el Congreso de la Unión aún no ha derogado la norma federal, lo que mantiene vigente el delito a nivel nacional.
La decisión de la Corte refuerza su postura sobre la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto, sentando un precedente clave en el avance de los derechos reproductivos en México.