Redacción
México.- Hoy miércoles, los Consejos Distritales Electorales efectuarán las Sesiones de Cómputo, en las que realizarán la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.
En los artículos 309 al 318 de la Ley General de Instituciones; 384, al 410, 415, 429 y 430 Reglamento de Elecciones y 258 al 263, 265 al 269 y 271 al 275 de la Ley Electoral, se establecen los procedimientos para efectuar los cómputos distritales y municipales de la votación, así como también se especifican los supuestos bajo los cuales se puede llevar a cabo un recuento parcial o total de votos, señalando para tal efecto la creación de grupos de trabajo.
En los cómputos, los Consejos Distritales y Municipales procederán a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla en los siguientes casos: cuando falte el acta de escrutinio y cómputo de la casilla; si los resultados del acta de escrutinio y cómputo no coinciden con la que obre en poder del Presidente del Consejo Electoral.
También, cuando existan errores o alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o candidato.
En los artículos 259, numerales 3 y 4, 260, numeral 1 fracción VII y 266, numeral 4 de la Ley Electoral, se establece que cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito o el municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, o del candidato independiente que se encuentre en tal lugar, el Consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Para lo anterior, los Consejos Electorales deberán tomar en cuenta la protección de la salud ante la actual pandemia COVID 19, y atender el protocolo de atención sanitaria para el cuidado de las y los participantes en las actividades concernientes a los cómputos estatal, distritales y municipales respectivamente, tomando en cuenta el semáforo epidemiológico prevaleciente en la entidad.