El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de una norma del Código Penal de Guerrero que sanciona penalmente a los progenitores que abandonen injustificadamente a una mujer embarazada. En la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que el delito de abandono injustificado reconoce un deber de cuidado inherente a la persona progenitora cuando tiene conocimiento del embarazo y ha aceptado o acreditado su paternidad.
Esquivel señaló que la falta de apoyo a una mujer gestante en situación de desamparo puede afectar gravemente su salud y la de su futuro hijo, de modo que sancionar esta omisión de cuidado es necesario para proteger adecuadamente a las personas en estado de gravidez. Explicó que esta disposición penal se ajusta al principio de interés superior de la infancia, al garantizar que el progenitor cumpla con sus obligaciones de sustento desde el momento en que emergen estos deberes de cuidado, incluso si el progenitor es recluido por el incumplimiento de dichos deberes.
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucionales algunas disposiciones del Código Penal de Guerrero relacionadas con las penas específicas por abandono, al considerar que dichas sanciones eran “inexactas y fijas” y, por tanto, violaban los principios de taxatividad y proporcionalidad penal. La Corte resolvió que las penas deben ser precisas y proporcionales para ajustarse a los estándares de justicia.
La decisión de la SCJN refuerza los derechos de las mujeres embarazadas y sus hijos, subrayando la importancia de la responsabilidad de los progenitores hacia el bienestar de las personas gestantes, y establece un precedente en la interpretación de los derechos y deberes en situaciones de embarazo no sustentado.