Redacción
México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado una reforma significativa a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que ahora incluye las jornadas laborales que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como delito de explotación laboral.
Con esta reforma, se considera explotación laboral cuando las jornadas laborales superan las 48 horas semanales y las horas extras exceden tres horas diarias o nueve horas semanales. Además, la ley establece que el tiempo extraordinario debe ser compensado con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada.
Las nuevas sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones incluyen penas de hasta 12 años de cárcel y multas que pueden alcanzar los 70 mil días. Esta reforma amplía la definición de explotación laboral, que anteriormente se aplicaba únicamente en casos donde se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección adecuada, una carga de trabajo desproporcionada al sueldo percibido, o una remuneración inferior al salario mínimo.
Con esta medida, el gobierno busca fortalecer la protección de los derechos laborales y ofrecer una mayor seguridad a los trabajadores, asegurando que las jornadas laborales no excedan los límites legales y que se respeten las condiciones de trabajo justas y equitativas.