Redacción
México.- Dos jueces federal rechazaron hoy restablecer la exhibición de cigarros en tiendas, prohibida a partir del 15 de enero por una reforma reglamentaria del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Celina Quintero Rico y Ulises Rivera González, jueces Décimo Séptima y Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, negaron suspensiones provisionales en amparos promovidos por Walmart de México, por una filial de Dufry, la cadena suiza de tiendas duty free, y por una persona física, dueña de una tienda de abarrotes.
Los jueces afirmaron que, por ahora, prevalece el interés social en proteger la salud sobre los daños a los comercios, aunque la negativa de suspensión no quiere decir que, al resolver el fondo de las demandas, negaran los amparos.
“En el caso las normas impugnadas no está imponiendo una restricción total para la venta y consumo de tabaco, sino solamente una restricción a su publicidad; de modo que las personas que tengan ya ese hábito y decidan seguir consumiendo esos productos asumiendo los riesgos que para la salud general, siguen en posibilidad de hacerlo, y en todo caso la restricción de publicidad que se reclama estaría dirigida a evitar la aparición de nuevos consumidores especialmente niños y jóvenes”, afirmo Rivera.
Pero aclarar si la mera exhibición de los productos califica como ‘publicidad’ será justamente el punto central de estos juicios.
Los cambios del Ejecutivo al Reglamento fueron para para aterrizar detalles de una reforma de febrero de 2022 a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), que prohibió por completo la publicidad del cigarro.
Las cámaras de comercio sostienen que exhibir el producto no es publicidad, por lo que el Reglamento sería inconstitucional, pues el Ejecutivo fue más allá de lo que autorizó el Congreso en la ley.
Hasta ahora, registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) solo indican una decena de amparos contra esta medida, pero es previsible que el número irá creciendo, pues la reforma afecta a comercios de todos los tamaños y tiendas de abarrotes, pero también a restaurantes, bares y salones de eventos, así como a las tabacaleras, entre otros.
Lo anterior, pues López Obrador también eliminó las zonas de fumar en restaurantes, que ya no se pueden servir alimentos ni bebidas en los espacios para fumadores.
En varios casos, los jueces han pedido aclaraciones antes de admitir las demandas, mientras que algunas fueron presentadas ante los Juzgados Especializados en Competencia Económica, que las han returnado a juzgados administrativos genéricos, pues consideran que no les corresponde tramitarlas.
Lo más probable es que la mayoría de los jueces negaran las suspensiones, con el argumento de la salud pública, pero el tema de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma tomara varios meses para que se dicten sentencias finales.