La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las licencias de maternidad y paternidad deben otorgarse en condiciones de igualdad, al considerar inconstitucional la diferencia de duración establecida en la ley de Baja California Sur, donde las madres tienen derecho a 90 días naturales y los padres apenas a 10 días hábiles.
Con esta decisión, el Pleno de la Corte dio la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que promovió la acción de inconstitucionalidad al señalar que la legislación vigente violaba el principio de igualdad entre padres biológicos y adoptantes.
Por mayoría de votos, los ministros consideraron que la distinción es desproporcionada e injustificada, al perpetuar estereotipos de género sobre quién debe asumir el cuidado de los hijos. Determinaron que el acompañamiento y la responsabilidad en el periodo postnatal debe recaer por igual en ambos padres, sin importar el sexo o el rol tradicionalmente asignado.
La SCJN también ordenó que ambos padres puedan acceder a licencias ampliadas en casos especiales, como el nacimiento de hijos con discapacidad o con necesidad de atención médica hospitalaria.
El Congreso de Baja California Sur tendrá un plazo de 12 meses para reformar el artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de que el periodo de la licencia de paternidad sea igual al de maternidad.
Además, la Corte invalidó una reforma previa que había eliminado la obligación de contar con salas de lactancia en instituciones públicas, y que redujo los descansos laborales para lactancia o extracción de leche materna, al considerarla una medida regresiva que vulnera derechos ya adquiridos por las trabajadoras.
Con esta resolución, la SCJN reafirma la obligación de las autoridades legislativas de garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y de proteger los derechos laborales y reproductivos en el entorno público.