1 de November de 2025 New York

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TEPJF revoca multas del INE a 176 candidatos judiciales por falta de pruebas en el caso de los “acordeones”

Con más de un mes de retraso en la resolución de 400 juicios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 176 candidatos judiciales, sancionados por presuntamente beneficiarse de los llamados “acordeones”, materiales físicos y digitales utilizados durante la pasada elección judicial.

El monto total de sanciones revocadas asciende a 6.3 millones de pesos, de los cuales 1.1 millones correspondían a los aspirantes a ministras y ministros. Entre ellos figuraban Loretta Ortiz, multada con 255 mil pesos; Yasmín Esquivel, con 190 mil 980 pesos; Sara Irene Herrerías, con 138 mil pesos; María Estela Ríos González, con 125 mil 810 pesos; y Giovanni Azael Figueroa Mejía, con 94 mil 358 pesos.

El INE había determinado que los candidatos eran responsables de la difusión de los acordeones, al considerar que obtuvieron un beneficio de su circulación. Sin embargo, el TEPJF resolvió que la autoridad electoral no presentó pruebas suficientes para acreditar dicha responsabilidad, ya que los aspirantes “repudiaban válidamente la conducta infractora”.

Los proyectos de resolución fueron presentados por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes, quienes conformaron la mayoría. En contraste, los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón emitieron voto particular.

Otálora propuso revocar las sanciones para efectos, ordenando al INE realizar una investigación más exhaustiva e integral, a fin de cumplir con el principio de exhaustividad en sus indagatorias. No obstante, la mayoría del pleno —conformada por Soto, Fuentes y De la Mata Pizaña— rechazó la propuesta y optó por una revocación total.

En esta misma sesión, se aprobó la excusa de los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García, quienes participaron en la pasada elección judicial y, por tanto, se abstuvieron de votar.

La decisión del pleno fue categórica: el TEPJF revocó lisa y llanamente las sanciones del INE, al considerar que el instituto emitió una resolución indebidamente fundada y motivada. El Tribunal argumentó que, para atribuir responsabilidad indirecta a los candidatos por no rechazar los acordeones como propaganda indebida, el INE debió comprobar dos elementos: que obtuvieron un beneficio directo y que tuvieron conocimiento de la conducta infractora. Ninguno de estos supuestos fue acreditado.

Es fundado lo alegado en cuanto a que se trata de resoluciones contradictorias, porque se sanciona a las personas candidatas a pesar de que se comprobó que la elaboración de los acordeones y sitios web no les es atribuible, sino que son resultado del actuar de un tercero no identificado”, señala el proyecto aprobado.

La resolución marca un nuevo revés para el INE en materia de fiscalización electoral, al exhibir falta de sustento probatorio y deficiencias en la integración de sus investigaciones, en un proceso que puso bajo escrutinio la transparencia y legalidad de la inédita elección judicial del país.

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