26 de August de 2026

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EU reactiva registro migratorio obligatorio para extranjeros mayores de 14 años

Desde el 29 de junio de 2026, Estados Unidos exige que prácticamente todos los extranjeros de 14 años o más que permanezcan en el país estén registrados ante las autoridades migratorias. Quienes tienen 18 años o más, además, deben portar en todo momento el comprobante correspondiente, de acuerdo con una regla final del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

La llamada “evidencia de registro” no es un documento nuevo que todos los inmigrantes deban tramitar. El mecanismo existe desde la década de 1940, pero había caído en desuso durante décadas y ahora fue reactivado por el gobierno estadounidense.

Para muchos inmigrantes, el requisito ya está cumplido debido a que cuentan con documentos que funcionan como comprobante de registro, incluso sin haber realizado un trámite específico para obtenerlo.

Entre los documentos que pueden acreditar el registro se encuentran el formulario I-94, que reciben determinadas personas al ingresar con una visa; la tarjeta de residente permanente o green card (I-551); el permiso de trabajo o EAD (I-766); la tarjeta fronteriza para cruces frecuentes (DSP-150); el aviso de comparecencia ante una corte migratoria (I-862), así como un pasaporte extranjero con un sello válido de admisión del DHS.

Las autoridades migratorias también han establecido que una identificación estatal o una licencia de conducir no sustituyen esta evidencia. Incluso las licencias disponibles para personas indocumentadas en algunos estados no constituyen un comprobante de registro migratorio federal.

¿Quiénes deben registrarse?

Las personas que no cuentan con ninguno de los documentos reconocidos como evidencia de registro, como quienes ingresaron a Estados Unidos sin pasar por un punto de inspección o quienes han permanecido durante años en el país sin realizar trámites migratorios, deben solicitar el registro de manera activa.

Para ello deben presentar en línea el formulario G-325R, crear una cuenta en myUSCIS y proporcionar información biográfica. Posteriormente, deben acudir a una cita en un centro de USCIS para la toma de huellas, fotografía y firma.

Los menores de 14 años y los ciudadanos canadienses están exentos del requisito biométrico en determinadas circunstancias.

Una vez concluido el proceso, USCIS entrega un comprobante denominado “USCIS Proof of Alien G-325R Registration”, que deberá ser conservado por la persona registrada.

Por ahora, el trámite y la cita biométrica no tienen costo, aunque el gobierno dejó abierta la posibilidad de establecer una tarifa posteriormente.

Existe además una obligación específica para quienes cumplen 14 años mientras ya se encuentran en territorio estadounidense. Estas personas tienen un plazo de 30 días a partir de su cumpleaños para solicitar su propio registro y proporcionar sus datos biométricos, incluso si sus padres ya los habían registrado cuando eran menores.

Multas y posibles penas de cárcel

El incumplimiento puede generar consecuencias distintas dependiendo de la obligación que no se haya atendido.

No registrarse cuando existe la obligación puede derivar en una multa de hasta 5 mil dólares o hasta seis meses de cárcel. En el caso de no portar el comprobante de registro, la sanción puede alcanzar también los 5 mil dólares, pero con una pena de hasta 30 días de prisión.

Los inmigrantes registrados también deben informar por escrito al DHS cualquier cambio de domicilio dentro de los primeros 10 días posteriores a la mudanza. No hacerlo puede representar una multa de hasta 5 mil dólares y hasta 30 días de cárcel, además de que el incumplimiento puede ser considerado para iniciar un proceso migratorio.

El comprobante puede descargarse en formato PDF e imprimirse, por lo que no es necesario llevar consigo documentos migratorios originales.

El gobierno estadounidense también mantiene abiertos algunos aspectos de la regulación a discusión. Entre ellos se encuentra la posibilidad de dejar de aceptar el permiso de trabajo como evidencia de registro. El periodo para presentar comentarios sobre esta y otras modificaciones concluye el 28 de agosto de 2026.

La reactivación de este mecanismo ha generado especial atención entre comunidades migrantes, debido a las consecuencias que puede tener no contar con la documentación correspondiente o desconocer qué documentos ya sirven como evidencia de registro.

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