La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva cuando su padre o madre incumplió con la obligación de cubrir sus necesidades durante la infancia, incluso si nunca se promovió una demanda mientras eran menores de edad.
Este criterio fue establecido el 1 de febrero de 2017, cuando la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 1388/2016, derivado de una demanda presentada por una mujer contra su padre para exigir tanto una pensión alimenticia para sus necesidades actuales como el pago retroactivo de los recursos que no recibió durante su niñez.
En el caso, una Sala Familiar había absuelto al progenitor de ambas obligaciones; sin embargo, un tribunal colegiado dio la razón a la demandante. El padre recurrió entonces ante la Suprema Corte, que determinó que alcanzar la mayoría de edad no impide reclamar los alimentos que debieron proporcionarse durante la infancia.
La obligación alimentaria no prescribe
La Primera Sala distinguió entre el periodo en que el derecho a recibir alimentos requiere especial protección —la minoría de edad— y el momento en que puede exigirse su cumplimiento, que no se limita a esa etapa de la vida.
El razonamiento del máximo tribunal establece que la obligación alimentaria es imprescriptible. Por ello, si el representante legal de una persona no reclamó la pensión durante su infancia, el afectado puede acudir posteriormente ante un juez para exigir el cumplimiento de esa obligación.
La resolución busca evitar que la falta de actuación de quien debía representar y proteger al menor termine anulando la posibilidad de reclamar los recursos que le correspondían.
No existe una cantidad automática
La Corte aclaró que este criterio no garantiza el pago de una suma predeterminada ni significa que todos los casos deban resolverse de la misma manera.
Los jueces familiares deben analizar las circunstancias particulares de cada asunto, entre ellas, si el progenitor conocía el embarazo o el nacimiento de su hijo, su conducta durante el procedimiento y su capacidad económica.
Asimismo, corresponde al progenitor aportar pruebas de las razones justificadas que, en su caso, expliquen por qué no contribuyó al sostenimiento del menor desde su nacimiento.
Por su parte, quien reclama la pensión deberá acreditar ante la autoridad judicial los hechos que sustentan su demanda, incluido el incumplimiento de la obligación alimentaria durante la infancia.
De esta manera, la procedencia y el monto de una eventual pensión retroactiva dependerán de las pruebas y de la valoración judicial de cada caso.
Un caso distinto resuelto en Guanajuato
El 7 de enero de 2026, la Suprema Corte resolvió otro asunto relacionado con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, originado en Guanajuato, en el que una madre reclamó una pensión en representación de su hija menor de edad.
En ese caso, el abuelo materno había reconocido a la niña y contribuido a cubrir sus necesidades. Sin embargo, la Corte determinó que el apoyo económico proporcionado por otro familiar no sustituye la obligación legal del padre biológico, quien debía responder por la pensión alimenticia retroactiva conforme a lo resuelto.
Aunque este asunto es distinto del criterio que permite a los hijos mayores de edad reclamar alimentos no recibidos durante su infancia, ambos casos ponen de relieve un principio fundamental: la obligación de proporcionar alimentos no desaparece por el simple hecho de que otra persona haya contribuido al sostenimiento del menor.
Las resoluciones subrayan la importancia de analizar las responsabilidades de los progenitores y garantizar que los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes no queden sujetos únicamente a las decisiones u omisiones de sus representantes legales.
Aclara que cada caso requiere sentenciaDistingue mejor ambos precedentes