26 de May de 2026

Blog Post

En Breve > News > Nacional > Suprema Corte invalida normas en Guanajuato que atenuaban sanciones por “terapias de conversión”

Suprema Corte invalida normas en Guanajuato que atenuaban sanciones por “terapias de conversión”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones aplicables a madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños y personas de la diversidad sexual bajo su cuidado a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG), conocidos comúnmente como “terapias de conversión”.

La resolución, dada a conocer este 25 de mayo por el máximo tribunal del país, también anuló la norma que excluía la configuración del delito cuando la víctima era mayor de edad y supuestamente otorgaba su “consentimiento informado” para participar en dichas prácticas.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, la Corte sostuvo que los ECOSIEG representan “tratos crueles, inhumanos y degradantes” incompatibles con la dignidad humana y vulneran derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad física y emocional.

Los ministros determinaron además que la patria potestad y las responsabilidades de cuidado no pueden utilizarse como justificación para someter a personas bajo tutela a prácticas que atenten contra sus derechos humanos. Por el contrario, señalaron que quienes ejercen funciones de cuidado tienen una obligación reforzada de protección y bienestar.

La decisión forma parte de una serie de resoluciones emitidas por la SCJN en materia de derechos de la comunidad LGBTIQ+, durante una sesión en la que también fueron invalidadas disposiciones legales de Campeche y Tamaulipas consideradas discriminatorias.

En el caso de Campeche, el tribunal anuló un requisito contenido en el Código Civil estatal que exigía la presentación de una credencial para votar a personas menores de edad que buscaban el reconocimiento legal de su identidad de género. La Corte concluyó que dicha exigencia era discriminatoria, ya que por su condición de edad las y los menores no pueden obtener ese documento oficial.

La resolución permitirá que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a una nueva acta de nacimiento acorde con su identidad de género autopercibida sin enfrentar un requisito imposible de cumplir. La invalidez de la disposición surtió efectos inmediatos tras su notificación al Congreso local, que contará con un plazo de 12 meses para adecuar la legislación conforme a los criterios establecidos por el máximo tribunal.

Por otra parte, la SCJN declaró inválida una porción del Código Penal de Tamaulipas que incluía el término “homosexualismo” dentro del delito de corrupción de menores e incapaces. El tribunal consideró que dicha redacción partía de la idea errónea de que la orientación sexual puede ser inducida o promovida por terceros.

La Corte concluyó que ese enfoque resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y legalidad penal, al reconocer que la orientación sexual constituye un aspecto inherente a la identidad de cada individuo y forma parte de su esfera privada y autónoma.

En un hecho distinto, la SCJN también informó recientemente que retiró un video grabado dentro de sus instalaciones y difundido en la plataforma TikTok como parte de una promoción comercial de botanas. El caso derivó en la renuncia inmediata e irrevocable de las trabajadoras que aparecían en el material audiovisual.

De acuerdo con el tribunal, se abrió una revisión interna para determinar si existió un uso indebido de espacios, mobiliario, tiempo laboral o recursos institucionales. Asimismo, se confirmó que el contenido fue eliminado de las cuentas donde había sido publicado, tras la solicitud realizada por la propia institución.

Las recientes resoluciones y acciones administrativas reflejan el esfuerzo de la Suprema Corte por fortalecer la protección de los derechos humanos, combatir prácticas discriminatorias y garantizar el adecuado uso de las instituciones públicas en apego a los principios constitucionales.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *