7 de October de 2026

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TEPJF frena conteo de boletas “planchadas” y ordena no computarlas como votos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las llamadas boletas “planchadas” no deben contabilizarse como votos, al considerar que no existe un vínculo objetivo que permita acreditar que fueron utilizadas para emitir un sufragio dentro de la casilla.

El órgano jurisdiccional aprobó por unanimidad un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con el que revirtió el criterio adoptado previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el tratamiento de estas boletas durante los cómputos electorales.

El conflicto surgió después de que el INE modificara el procedimiento aplicable cuando las mesas directivas de casilla encontraran boletas “planchadas”, es decir, aquellas que presentan señales de haber sido manipuladas pero que no fueron depositadas en la urna.

Con el procedimiento cuestionado, las mesas directivas de casilla debían agrupar estas boletas y enviarlas a los consejos distritales para que determinaran si eran válidas o debían desecharse. Esta disposición generó cuestionamientos entre partidos de oposición y algunos consejeros electorales, quienes advirtieron que podía abrirse la posibilidad de que fueran contabilizadas como votos.

Durante la sesión, De la Mata sostuvo que una boleta que no fue depositada en la urna no puede vincularse de manera objetiva con un sufragio efectivamente emitido.

El magistrado explicó que la legislación establece una secuencia material para ejercer el voto: marcar la boleta, doblarla y finalmente depositarla en la urna. Por ello, una boleta que no llegó a la urna no puede ser considerada automáticamente como un voto emitido.

El proyecto aprobado establece que los lineamientos y demás instrumentos normativos necesarios deberán armonizarse para que, como regla general, sea la mesa directiva de casilla la que determine esta circunstancia.

Las boletas que sean identificadas bajo estas condiciones no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de votos. Además, el hallazgo tendrá que asentarse en la hoja de incidentes y las boletas recibirán el tratamiento correspondiente a las boletas sobrantes.

Con esta resolución, el TEPJF deja sin efecto el criterio que permitía remitir las boletas “planchadas” a los consejos distritales para una eventual determinación sobre su validez y establece que su sola existencia fuera de la urna no constituye evidencia suficiente de un voto legalmente emitido.

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