28 de September de 2024 New York

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Colombia despenaliza el suicidio asistido para enfermedades graves o incurables

Redacción

Colombia.- Luego de una histórica votación este miércoles en la Corte Constitucional de Colombia, el país se convirtió en el primero en la región en despenalizar el suicidio médicamente asistido (SMA) para personas con enfermedades graves o incurables.

Bajo la decisión de la Corte Constitucional, aquellos pacientes que quieran terminar con su vida podrán hacerlo bajo su propia acción, pero asesorados por un equipo médico especializado. El alto tribunal asumió esta determinación luego de una votación que dejó como resultado seis votos a favor y tres en contra. Antes de esta ponencia, en cabeza de Antonio José Lizarazo, acceder a este proceso era penalizado con condenas que iban desde los 16 hasta los 36 meses de cárcel. ¿Cuál es la diferencia entre el SMA y la Eutanasia?

El suicidio Médicamente Asistido tiene como principal característica que es el mismo ciudadano solicitante el que ejecuta las acciones necesarias para llegar a su propio deceso. El médico, en este caso, solamente desempeña el papel de asesoría y dirección de la muerte, sin embargo, es la persona quien termina con su vida. La despenalización del SMA se hizo gracias a la demanda del inciso del artículo 107 de la Ley 599 del 2000 realizada por parte de Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, integrantes del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

“A diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte (…) Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, explica DescLAB.

El Laboratorio presentó nueve cargos en contra de la norma que ya estaba establecida. Argumentó que penalizar esta acción era consecuencia del desconocimiento y la vulneración al derecho fundamental que dicta el libre desarrollo de la personalidad y a vivir una vida libre de tortura, tratos crueles e inhumanos y degradantes.

“Es la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo terminal, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre”, añade a la explicación la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. En contra de emplear este método de muerte digna en Colombia estuvieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo; y a favor se manifestaron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

“Esta decisión judicial es un paso decisivo para que nuestro país se consolide como uno de los más avanzados del mundo cuando hablamos del derecho a morir dignamente. Actualmente, ambos mecanismos son legales en países como Luxemburgo, Países Bajos, Canadá y España”, indicó Lucas Correa Montoya, director de investigaciones de la entidad ya mencionada.

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