16 de August de 2026

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Fallo judicial abre la puerta para sacar un auto del corralón sin pagar primero las multas

Un fallo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abrió una vía legal para que automovilistas puedan solicitar la devolución provisional de un vehículo llevado al corralón, aun cuando tengan multas pendientes de pago.

La sentencia fue emitida el 26 de febrero y difundida el 7 de agosto por el Semanario Judicial de la Federación. Aunque la resolución no establece que todos los vehículos deban ser liberados automáticamente sin pagar las infracciones, sí fija criterios que pueden ser utilizados por ciudadanos que busquen recuperar provisionalmente su automóvil mientras se resuelve un juicio.

El tribunal consideró que mantener un vehículo retenido únicamente como mecanismo para presionar al propietario a cubrir multas puede generar afectaciones desproporcionadas, sin que necesariamente exista un beneficio para la sociedad ni se protejan de manera efectiva el interés social y el orden público.

El caso que llegó a tribunales

El asunto se originó en la Ciudad de México, luego de que un automóvil fuera trasladado a un depósito vehicular debido a diversas multas que permanecían pendientes de pago.

El propietario promovió un juicio de amparo indirecto para impugnar la medida y solicitó que el vehículo le fuera devuelto mientras se resolvía el procedimiento legal.

En primera instancia, un Juzgado de Distrito rechazó la petición al considerar que devolver el automóvil antes de que concluyera el juicio implicaría anticipar los efectos de una sentencia favorable.

El conductor impugnó esa determinación y argumentó que existían precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permiten, bajo determinadas circunstancias, la restitución provisional de un bien como medida de protección, sin que ello implique resolver anticipadamente el fondo del juicio.

Retener el auto no garantiza el pago de las multas

Al analizar el caso, el Tribunal Colegiado determinó que la devolución provisional del vehículo puede ser procedente cuando la retención genera daños que podrían resultar irreparables para el propietario.

Los magistrados señalaron además que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México no establece que sea necesario pagar la totalidad de las multas para recuperar el automóvil del depósito vehicular.

La resolución también distingue entre los requisitos necesarios para circular y aquellos relacionados con la devolución de un vehículo. Por ello, consideró que exigencias como contar con tarjeta de circulación vigente, haber cubierto tenencias anteriores o acreditar un seguro de responsabilidad civil no necesariamente justifican impedir la restitución del automóvil, pues se relacionan con las condiciones para circular y no con la propiedad o el resguardo del bien.

De acuerdo con el criterio del tribunal, mantener el vehículo en el corralón únicamente perjudica al propietario sin generar un beneficio directo para la sociedad, mientras que las multas pueden ser cobradas mediante los mecanismos legales correspondientes.

Para solicitar la devolución provisional, el propietario deberá acreditar que el automóvil le pertenece y cubrir los gastos derivados del servicio de grúa y la estancia en el depósito vehicular.

La resolución no significa que las multas queden canceladas. Si al concluir el juicio se determina que las sanciones son legales, la autoridad conservará la posibilidad de exigir su pago por las vías correspondientes, sin que necesariamente tenga que mantener el automóvil retenido como garantía.

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