La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio para calcular la compensación económica en divorcios bajo el régimen de separación de bienes, al determinar que debe tomarse en cuenta la parte de un inmueble que se pagó durante el matrimonio, incluso cuando el crédito fue contratado antes de la unión.
La resolución busca reconocer el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados, una labor que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y contribuir a la formación del patrimonio familiar.
En un comunicado, el máximo tribunal señaló que esta aportación no puede desconocerse únicamente porque los pagos del crédito se hayan realizado con el salario de quien figura como propietario del inmueble.
El criterio se derivó de la Contradicción de Criterios 59/2026, surgida por diferencias entre las interpretaciones de los códigos civiles de Aguascalientes y Veracruz. Mientras la legislación veracruzana excluía una vivienda cuyo crédito se había contratado antes del matrimonio, el criterio de Aguascalientes permitía considerar las cantidades pagadas durante la unión.
Con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente, el Pleno resolvió que la fecha de adquisición del inmueble no debe ser el único elemento para determinar si corresponde una compensación económica.
¿Qué pagos se tomarán en cuenta?
Conforme al criterio de la SCJN, cuando una vivienda se haya adquirido mediante un crédito antes del matrimonio, el cálculo de la compensación deberá considerar la proporción del financiamiento que se cubrió durante la unión.
En cambio, las cantidades pagadas antes del matrimonio, incluido el enganche, quedarán fuera de ese cálculo.
La resolución reconoce que el trabajo del hogar y las labores de cuidado tienen un valor económico, aunque no generen ingresos directos. Estas actividades permiten que la otra persona destine tiempo al empleo remunerado y participe en la construcción del patrimonio familiar.
Para acceder a la compensación, la persona solicitante deberá demostrar que se dedicó de manera preponderante al trabajo doméstico y de cuidados, de acuerdo con los requisitos aplicables.
La resolución no modifica la propiedad ni la deuda
La Corte también precisó los alcances de su decisión. El nuevo criterio no cambia la titularidad legal del inmueble ni convierte automáticamente a la persona solicitante en copropietaria.
Tampoco transfiere las obligaciones del crédito hipotecario: la deuda continuará bajo la responsabilidad de quien lo contrató.
Además, que una parte del financiamiento se haya pagado durante el matrimonio no garantiza que se otorgue una compensación ni determina por sí mismo el monto que correspondería. Estos aspectos deberán evaluarse conforme a las circunstancias del caso y los requisitos legales.
Los artículos 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz, y 289, fracción VI, del Código Civil de Aguascalientes establecen un límite de hasta 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos, conforme a las disposiciones aplicables.
Con este criterio, la SCJN busca que la compensación económica en los divorcios por separación de bienes reconozca la contribución de quienes asumieron principalmente las tareas del hogar y los cuidados, incluso cuando los bienes familiares se adquirieron formalmente a nombre de la otra persona antes del matrimonio.