La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal y no sean comercializados ni suministrados a otras personas.
Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados al autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Con esta resolución, la Corte mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la elaboración de productos con cannabis que están sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre estos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
El máximo tribunal enfatizó que el criterio no autoriza la venta, distribución, suministro o expendio al público de alimentos preparados con cannabis. El permiso únicamente puede beneficiar a la persona titular de la autorización para su consumo propio.
La decisión se inscribe en la evolución del criterio judicial sobre el uso adulto de cannabis en México. En 2015 comenzaron los precedentes de la SCJN y, en 2021, el tribunal eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis.
A partir de ese marco, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, puede autorizar a personas adultas actividades relacionadas con el autoconsumo, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.
Estas autorizaciones, sin embargo, no comprenden actividades de importación, comercio, suministro o distribución.
Cofepris reiteró en julio pasado que los criterios judiciales están relacionados exclusivamente con el autoconsumo y no constituyen un derecho para comercializar, enajenar, suministrar o distribuir cannabis.
Por otra parte, México cuenta desde 2021 con un reglamento específico para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos, régimen que es distinto al del consumo recreativo.
En junio pasado, la SCJN también validó la posibilidad de que una misma autorización abarque a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.
Pese a los avances establecidos por el Poder Judicial, la regulación integral del uso adulto de cannabis permanece pendiente en el Congreso de la Unión, donde continúan las propuestas para establecer un marco legal que defina las condiciones para su consumo y otras actividades relacionadas.