El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, extendiendo el plazo original que vencía el 1 de enero de 2025.
Multa por incumplimiento
A partir de enero de 2026, no contar con este canal de comunicación será motivo de infracción, con una multa que asciende a 11 mil pesos.
¿Quiénes deben habilitarlo?
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentos de esta medida:
- Contribuyentes con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
- Asalariados y asimilados a salarios con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un portal privado y personalizado del SAT que permite la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de forma electrónica, ágil y segura.
¿Cómo habilitarlo?
- Accede al portal del SAT (sat.gob.mx).
- Haz clic en el botón Buzón Tributario e ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma vigente.
- Selecciona la opción Configuración y llena el formulario de medios de contacto, registrando un correo electrónico y un teléfono celular.
Con esta ampliación, los contribuyentes tendrán un año más para cumplir con esta obligación fiscal y evitar sanciones.