25 de March de 2026

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Jurado en EU responsabiliza a Meta y YouTube por daño a joven; deberán pagar indemnización

Un jurado de Los Ángeles declaró responsables a Meta Platforms y YouTube por causar daños a una joven debido al diseño adictivo de sus plataformas, ordenándoles pagar una indemnización inicial de 3 millones de dólares en un fallo considerado histórico.

La decisión, emitida tras más de 40 horas de deliberación a lo largo de nueve días, concluyó que ambas empresas actuaron con negligencia en el diseño y funcionamiento de sus servicios digitales, influyendo de manera sustancial en el deterioro de la salud mental de la demandante, identificada como K.G.M., quien durante el juicio fue llamada Kaley.

El veredicto podría redefinir el alcance de la responsabilidad legal de las compañías tecnológicas, particularmente en lo relacionado con usuarios menores de edad. Además, el jurado determinó que las empresas actuaron con malicia o conducta altamente reprochable, lo que abre la puerta a una segunda fase del proceso para definir posibles daños punitivos, que incrementarían la sanción económica.

Durante el juicio, los abogados de la demandante argumentaron que diversas funciones de las plataformas —como los feeds infinitos, la reproducción automática y las notificaciones constantes— fueron diseñadas deliberadamente para generar dependencia en los usuarios, especialmente en niños y adolescentes.

Kaley declaró que comenzó a utilizar YouTube a los seis años e Instagram a los nueve, y que durante su infancia pasaba “todo el día” en estas plataformas. Sus representantes legales sostuvieron que este uso intensivo contribuyó a agravar sus problemas de salud mental.

El proceso judicial incluyó testimonios de altos directivos de la industria tecnológica, entre ellos Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta, y Adam Mosseri. En contraste, el director ejecutivo de YouTube, Neal Mohan, no fue llamado a declarar.

En su defensa, Meta argumentó que los problemas de salud mental de la joven estaban relacionados con factores externos, como su entorno familiar, y aseguró que ninguno de sus terapeutas identificó las redes sociales como causa directa. Sin embargo, el jurado fue instruido a considerar únicamente si las plataformas fueron un “factor sustancial” en el daño, no necesariamente la causa principal.

Por su parte, YouTube defendió que su servicio no debe clasificarse como red social, sino como una plataforma de video similar a la televisión, y destacó que el uso de la joven disminuyó con el tiempo. También subrayó que herramientas como YouTube Shorts —con contenido breve y desplazamiento continuo— forman parte de una evolución en el consumo digital.

Cabe señalar que otras empresas inicialmente implicadas en el caso, como TikTok y Snap Inc., llegaron a acuerdos antes del inicio del juicio.

El fallo se da en un contexto de creciente escrutinio global sobre el impacto de las redes sociales en la salud mental, especialmente entre jóvenes, y podría sentar un precedente para futuras demandas contra gigantes tecnológicos.

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